🔴 >> Lo que los Estados saben sobre tu Bitcoin y criptoactivos

🔴 >> Lo que los Estados saben sobre tu Bitcoin y criptoactivos

Los países que intercambiarán información son Chile, México, Estados Unidos, España, entre otros.

Comenzaría a funcionar durante el año 2027.

¿En qué consiste el intercambio de información cripto internacional? 

Desde hace unos años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) promueve la implementación de un régimen informativo vinculado a operaciones con criptoactivos: el denominado “Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos” (CARF – “Crypto-Asset Reporting Framework”).  

Por este motivo, a fin del año 2023, unos Forty eight países (entre los que se encuentran, por ejemplo, Brasil, Chile, España, Estados Unidos, Estonia, Malta, México, Portugal, Islas Caimán y Gibraltar), se comprometieron a poner en marcha desde el año 2027 un nuevo estándar internacional de intercambio automático de información entre sus Autoridades Fiscales.  

El CARF pretende que los países adherentes intercambien la información fiscal sobre transacciones con criptoactivos que sus ciudadanos realicen en el año.  

Por ejemplo, si una persona residente en Brasil efectuase operaciones con criptomonedas en un substitute de España, una vez al año el Fisco español compartirá con su par brasileño la información sobre dichas operaciones. 

¿Y la “Stride back and forth Rule” o “Regla de Viaje”? 

Impulsada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la «Stride back and forth Rule» o «Regla de Viaje» pretende que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales compartan con las autoridades de los países donde se encuentran ubicados información sobre el remitente y el receptor de las transacciones con criptoactivos, siempre que las transacciones alcancen o superen los US$ 1.000. 

Actualmente, pocos países cumplen con esta Stride back and forth Rule, entre ellos el Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Caimán y Japón.  

¿Los bancos y demás instituciones financieras también reportan? 

Sí, en este caso existe el Estándar Común de Reportes o “Licensed Reporting Same previous” (CRS), creado también por la OCDE hace 10 años y en el que participan muchísimos países, siendo Estados Unidos la “ausencia” más importante. 

El CRS procura que los países obtengan información sobre sus instituciones financieras y la intercambien, anualmente y en forma automática, con el resto de los países. 

De esta forma, supongamos que una persona stay en Argentina y posee cuenta bancaria en España: una vez al año, el banco español reportará al Fisco ibérico y luego éste informará al Fisco argentino, el cual sabrá que la persona residente en Argentina posee X cantidad de dinero en el banco español. 

Incluso, en las últimas semanas, la agencia tributaria argentina ya muestra en el sitio internet private de cada contribuyente, en la sección “Nuestra Parte” (ver imagen), la información que posee sobre la persona, incluidas las cuentas bancarias en el exterior. 

La AFIP muestra una sección sobre lo que sabe de ti. Fuente: AFIP.

¿Cada país también tiene sus propios regímenes de información interno? 

Sí, además del régimen informativo internacional, cada país implementa o implementará su propio régimen interno. Por ejemplo, en Argentina los exchanges locales están obligados a reportar al Fisco, en forma mensual, la información correspondiente a cada usuario siempre y cuando durante el mes el usuario hubiese registrado ingresos o egresos en su cuenta por un monto equivalente a unos US$360, o que el saldo en dicha cuenta sea de al menos US$620 al finalizar el mes. 

Asimismo, tal como hemos comentado en un artículo previo, en Argentina también existe un sistema de reportes sistémicos que los exchanges que actúan en el país deben cumplir con la Unidad Anti-lavado (UIF). 

Descargo de responsabilidad: Los puntos de vista y opiniones expresadas en este artículo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan aquellas de CriptoNoticias. La opinión del autor es a título informativo y en ninguna circunstancia constituye una recomendación de inversión ni asesoría financiera.

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